Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Sectorial las siguientes:
Representar a su sector ante la Coordinación Nacional Colegiada, las autoridades institucionales de sus jurisdicción,
tribunales y, en general, ante terceros; Coordinar e impulsar las actividades del Comité Ejecutivo Sectorial; Firmar la documentación en su ámbito de competencia, y autorizar con su firma y la del Secretario correspondiente los documentos que así lo ameriten; Formalizar la designación de las comisiones que requiera el trabajo sindical; Convocar en acuerdo con el Secretario de Organización, a sesiones semanales del Comité, las que deberá presidir y legalizar el acta con su firma; Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los órganos de gobierno sectoriales; Conocer y dar seguimiento a la resolución de los asuntos del sector; Autorizar los gastos y revisar la documentación y las cuentas del sector, en acuerdo con el Secretario de Finanzas. Dicha revisión se efectuará cuantas veces se estime necesaria; Responsabilizarse conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, de los bienes bajo resguardo del Comité Ejecutivo de sector y el manejo de los recursos financieros asignados; Proporcionar veraz y oportunamente los informes que requieran los Órganos de Gobierno del Sindicato; Delegar en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Sectorial su representación, cuando la situación así lo requiera; Coordinar al Comité Ejecutivo Sectorial sobre las bases y parámetros de negociación laboral, profesional, salarial, y de prestaciones; Poner a disposición de los órganos de gobierno sectoriales y las comisiones que estos elijan, la documentación e información necesarias proporcionándoles la ayuda y asesoría que requieran en sus actividades inherentes; Convocar, con el Secretario de Organización, a Asamblea Estatutaria para formalizar los cambios de representantes en el caso de los Sectores que cuenten con Secciones acreditadas o cuando lo considere necesario; Acreditar mediante oficio ante las Autoridades correspondientes, al Comité Ejecutivo o Vocal Sectorial, así como en su caso a los Delegados de Centro de Trabajo; Autorizar los gastos ordinarios en acuerdo con la Secretaría de Finanzas; solicitando las comprobaciones correspondientes; Contratar, en acuerdo con los órganos de gobierno, servicios profesionales especializados para la consecución de los fines del sindicato; Otorgar facilidades legales a apoderados que representen al sector en asuntos específicos; Hacer entrega, mediante inventario, del archivo del sector, cuando deje el cargo, y Cumplir con las demás atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicación de este estatuto.