SECRETARÍA DE FINANZAS

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas del Sector, las siguientes:
Consensar con el Comité Ejecutivo Sectorial, al inicio de su gestión, un programa financiero que será aprobado por el Congreso o Asamblea Sectorial según sea el caso, mismo que podrá ser revisado cuando así se requiera; Tener a su cargo y administrar, de acuerdo con la Secretaría General, los fondos de la Sector; Mantener al corriente la contabilidad de la Sector; Presentar por escrito un informe por escrito mensual a los miembros del Comité Ejecutivo Sectorial; Informar por escrito en el Congreso o Asamblea Sectorial, según sea el caso sobre el movimiento de fondos del Sector y enviar copia de su informe al Comité Ejecutivo Sectorial; Poner a disposición de las instancias correspondientes la documentación que justifique y compruebe el movimiento correcto de los fondos del sector y dar facilidades para que se efectúen las revisiones que se requieran; Actualizar anualmente el inventario de bienes del sector y enviar copia del mismo a la Coordinación Nacional Colegiada; Asumir la responsabilidad, conjuntamente con la Secretaría General del patrimonio, fondos y apertura de cuenta bancaria mancomunada, en favor de su sector; Cumplir con las obligaciones fiscales en materia del manejo de los recursos económicos; Entregar mediante inventario, los bienes patrimoniales del sector, el estado de cuenta de los recursos financieros y el archivo financiero a su cargo, al término de su gestión;
Cumplir con las demás atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto.